La Cámara 5ª en lo Criminal de Córdoba dictó una dura sentencia por el intento de homicidio del padre adoptivo de Lulén. Organizaciones disidentes denuncian un sesgo transodiante que ignoró años de violencia familiar y exclusión sistemática.
El aparato judicial cordobés volvió a exhibir sus estructuras más rígidas y patriarcales frente a las identidades disidentes. La Cámara 5ª en lo Criminal y de la Cruz de Córdoba, junto a un jurado popular, condenó de forma unánime a Max Caviglione y Lulén Watts a la pena de 12 años y 6 meses de prisión. Ambos jóvenes trans, pareja entre sí, fueron hallados coautores penalmente responsables del delito de homicidio calificado por el vínculo y criminis causa, en grado de tentativa.
La severidad de la condena —que quedó muy cerca de los 13 años y 4 meses solicitados por el polémico fiscal de Cámara Marcelo Fenoll— generó un inmediato repudio de las agrupaciones transfeministas que acompañaron las audiencias fuera de los tribunales. Las defensas técnicas de los acusados, lideradas por Rocío García Garro y Dania Villanueva, calificaron el fallo como manifiestamente desproporcionado para dos jóvenes sin ningún tipo de antecedentes penales previos.
La reconstrucción del hecho y los reclamos omitidos
El episodio que originó la causa ocurrió el 5 de febrero de 2025 en un departamento del barrio Cofico, donde residía William Watts, padre adoptivo de Lulén. Según el relato fiscal validado por el tribunal, la pareja se presentó en el lugar bajo el pretexto de retirar fotografías y pertenencias de la infancia. La acusación sostuvo que intentaron asfixiar al hombre con una soga y una bolsa de nailon tras haberle suministrado tramadol disuelto en una bebida la noche anterior, con el supuesto fin de robarle y evitar que desheredara a Lulén. La agresión fue interrumpida por la intervención providencial de un vecino y personal médico.
Durante el debate oral, las abogadas defensoras no negaron el violento altercado, pero exigieron la aplicación del artículo 80 del Código Penal bajo la figura de «circunstancias extraordinarias de atenuación». La defensa demostró con peritajes y testimonios el calvario psicológico que atravesó Lulén desde los 12 años, víctima de un entorno familiar marcado por el rechazo severo a su orientación sexual, su expresión y su posterior identidad de género masculina. Castigos físicos, humillaciones continuas y el ocultamiento deliberado de la muerte de su abuela —culpándolo del deceso por su transición— configuraron un cuadro de traumas reflejado en más de 30 cicatrices de autolesiones en el cuerpo del joven.
La justicia transodiante y el «umbral del sufrimiento»
El reclamo central de las organizaciones del colectivo LGBT+ apuntó contra la nula perspectiva de género del tribunal técnico, integrado por los jueces Cristian Griffi, Alfredo Villegas y María Susana Blanc Gerzicich. Al descartar los atenuantes por violencia familiar, el Poder Judicial cordobés aplicó una lógica punitivista que invisibiliza el historial de abusos previos cuando la persona vulnerada pasa del lugar de víctima al de acusada
«Nos preocupa que la Fiscalía parezca establecer un umbral de sufrimiento para reconocer la vulnerabilidad trans, como si solo importara cuando la persona es asesinada o se suicida», expresaron desde el activismo de Solidaridad Anticarcelaria. Antes de retirarse a deliberar, Max y Lulén ofrecieron disculpas públicas. Lulén manifestó con pesar: «Lamento lo que pasó, estoy arrepentido y me hago cargo del error. Soy una buena persona que cometió un error y espero repararlo». Mientras la pareja continuará detenida en el penal de Bouwer, la defensa ya confirmó que apelará la resolución una vez que se lean los fundamentos de la sentencia.










