La Cámara 4° del Crimen halló culpable al referente del Movimiento de Schoenstatt tras la denuncia de una feligresa en 2024. El tribunal redujo la calificación a «abuso simple», por lo que la pena de 3 años y 4 meses resultó menor a la esperada por la querella.
La justicia de la provincia de Córdoba dictó una sentencia condenatoria contra uno de los miembros más conocidos de la Iglesia local. El vocal unipersonal Luis Nassiz, integrante de la Cámara 4° del Crimen de la ciudad de Córdoba, condenó a la pena de 3 años y 4 meses de prisión al sacerdote Patricio Cruz Viale (34). El referente del Movimiento de Schoenstatt fue hallado penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por su condición de ministro de un culto reconocido.
El fallo puso fin a un debate oral y público que se extendió por dos meses y medio, el cual tuvo su origen en la denuncia judicial presentada a finales de 2024 por una feligresa adulta. La mujer asistía regularmente a las actividades religiosas y de contención espiritual que el imputado coordinaba en el predio del movimiento ubicado en el barrio Cerro de las Rosas, en la zona norte de la capital cordobesa.
Beneficio técnico y cambio de calificación
La clave del veredicto dictado por el juez Nassiz radicó en la modificación del encuadre legal con el que el caso llegó a la instancia de juicio oral. La instrucción previa del fiscal Juan Ávila Echenique y la querella (representada por el abogado Benjamín Sonzini Astudillo) sostenían firmemente que los hechos configuraban un «abuso sexual gravemente ultrajante», una tipificación que estipula una escala penal con un piso mínimo de 8 años de cárcel efectiva.
Sin embargo, el tribunal decidió descartar el agravante del ultraje calificado durante la deliberación. Al recalificar la causa como abuso sexual simple, el magistrado pudo aplicar una pena considerablemente menor, la cual terminó alineada con el pedido final formulado por el fiscal de juicio, Luis Marcelo Saragusti, quien había solicitado una condena de 3 años y 6 meses de prisión.
Domiciliaria, pericias y el fantasma de la prescripción
A pesar de recibir la condena, Cruz Viale no será trasladado de inmediato a un establecimiento penitenciario. El tribunal resolvió que el religioso continúe bajo el régimen de prisión domiciliaria, beneficio del cual gozaba tras haber pasado un período inicial de detención en el penal de Bouwer. Sus abogados defensores, Débora Ferrari y Gerard Gramática Bosch, insistieron en pedir la libertad total del acusado, un reclamo que quedó en suspenso hasta que el servicio penitenciario entregue informes técnicos actualizados. Como sanción accesoria, la sentencia lo obliga a realizar un tratamiento psicoterapéutico especializado en problemáticas sexuales.
Por su parte, los representantes de la víctima manifestaron su disconformidad con la reducción de la pena y anticiparon que recurrirán a la Cámara de Casación Penal una vez que se lean los fundamentos del fallo, con el objetivo de restituir la acusación más grave. Además de ordenar la notificación legal del fallo al Arzobispado de Córdoba y al Superior Provincial de los Padres de Schoenstatt, la causa dejó al descubierto otras ramificaciones: el mes pasado se conoció una denuncia pública de la prima del sacerdote, Paulina Viale, por un ataque ocurrido en 1983. Si bien esa causa no prosperó en la justicia penal debido al paso del tiempo (prescripción), sus abogados analizan iniciar un «juicio por la verdad».










