Retroceso Institucional: El gobierno de Milei eliminó la participación ciudadana para nombrar jueces en la Corte Suprema

Bajo el pretexto de ganar “agilidad” administrativa, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 467/2026. La medida sepulta un mecanismo de transparencia con más de dos décadas de vigencia y busca blindar las nominaciones del debate público antes de su llegada al Senado.

 

El Gobierno nacional de Javier Milei dio un paso drástico en la configuración del Poder Judicial al oficializar el Decreto 467/2026. La norma desguaza el histórico procedimiento de selección de magistrados para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, eliminando de forma definitiva la instancia previa en la que ciudadanos, universidades y organizaciones civiles podían presentar impugnaciones u observaciones a los candidatos propuestos por el Presidente.
La medida deroga y modifica los pilares del Decreto 222/2003, una herramienta de autolimitación presidencial creada durante la gestión de Néstor Kirchner tras la crisis institucional de 2001, diseñada específicamente para garantizar la transparencia, la publicidad y el control social sobre el tribunal más importante del país.
El argumento de la «agilidad» como pantalla de control
Desde la Casa Rosada y el Ministerio de Justicia justificaron la reforma bajo una narrativa técnica y burocrática. Según el texto oficial, la ventana de 15 días hábiles orientada a recibir opiniones del público constituía una “duplicación de instancias innecesaria”, argumentando que esos mecanismos de control ya se encuentran previstos de forma reglamentaria en el Senado de la Nación.
Sin embargo, especialistas del derecho constitucional y organizaciones de la sociedad civil advierten que el argumento de la «eficiencia» es una pantalla de humo. La verdadera intención detrás de este cambio es evitar el costo político de las críticas públicas tempranas y asegurar un control hermético sobre los pliegos antes de que ingresen formalmente al Congreso.
“La lógica del sistema anterior era simple: la ciudadanía podía opinar cuando el candidato todavía podía ser descartado o reemplazado por el propio Poder Ejecutivo”, señaló Pablo Secchi, director ejecutivo de la ONG Poder Ciudadano. Al eliminar esta fase, el Gobierno se garantiza un proceso a puertas cerradas, forzando a que cualquier resistencia social se traslade a un pliego que ya cuenta con el compromiso político de la firma presidencial.
Adiós al federalismo y a la equidad de género
Otro de los puntos más alarmantes de la reforma es la derogación total del Artículo 3 del régimen de 2003. Dicho apartado obligaba al Presidente a considerar, “en la medida de lo posible”, criterios de diversidad de género, especialidades jurídicas y procedencia regional para asegurar el ideal de representación de un país federal.
Actualmente, el máximo tribunal opera con una severa crisis de legitimidad geográfica y de género: cuenta con solo tres miembros, todos varones, y dos de ellos provenientes de la provincia de Santa Fe.
Al extirpar esta directiva, la gestión actual formaliza su desinterés por equilibrar la cúpula de la justicia, sepultando los reclamos históricos de paridad y federalismo bajo la etiqueta de la «modernización».
Los cambios principales del Decreto 467/2026:
  • Clausura del filtro ciudadano: Ya no existirá el período de recepción de adhesiones o impugnaciones ante el Ministerio de Justicia.
  • Fin de la consulta técnica: Se eliminó la facultad de requerir opiniones académicas a colegios de abogados, academias o entidades de derechos humanos.
  • Opacidad en la difusión: Se suprime la obligación de publicar los antecedentes de los postulantes en diarios impresos de circulación nacional; ahora la difusión se limitará exclusivamente al Boletín Oficial y al sitio web del Ministerio.
  • Plazos exprés: Se fijan solo 5 días para que el candidato presente su declaración jurada patrimonial y el mismo plazo para que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictamine sobre su situación fiscal.
Un rechazo unánime del arco profesional
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) emitió un duro comunicado en el que calificó la medida como un «claro retroceso respecto de los estándares institucionales que la Argentina había incorporado». Desde la entidad recordaron que el procedimiento abolido permitió durante más de veinte años un control civil transparente sobre procesos de singular trascendencia del Estado.
En la práctica, los candidatos que proponga el Ejecutivo de ahora en adelante solo deberán cumplir con los requisitos mínimos de la Constitución Nacional (ser abogado con 8 años de ejercicio, tener 30 años de edad y 6 de ciudadanía) y someterse directamente a la Comisión de Acuerdos del Senado, donde necesitarán el voto de los dos tercios (2/3) de los legisladores presentes.
Al quitarle al pueblo la posibilidad de incidir antes de que la decisión política esté tomada, el Gobierno de Milei vuelve a evidenciar una gestión de espaldas a la participación comunitaria.
Detrás de las promesas de celeridad, se esconde la urgencia oficial por moldear una Corte Suprema a la medida de sus intereses, libre de las miradas y los cuestionamientos de la sociedad civil.
Las herramientas que le quedan a la ciudadanía para resistir un pliego
Tras la eliminación del filtro previo en el Poder Ejecutivo, la participación social no desaparece por completo, pero se traslada a un terreno mucho más complejo y politizado: el Congreso de la Nación.
Si un ciudadano o una organización civil desean impugnar a un candidato propuesto por Javier Milei, estos son los mecanismos legales y formales que quedan vigentes en el Senado de la Nación:
  • Mesa de Entradas de la Comisión de Acuerdos: Una vez que el pliego ingresa formalmente al Senado, la Comisión de Acuerdos abre un período estricto de 15 días corridos para recibir impugnaciones por escrito de cualquier habitante o entidad legal del país.
  • Presentación de pruebas formales: Las objeciones deben presentarse por duplicado, fundadas técnicamente, acompañadas por documentación respaldatoria (fallos, declaraciones juradas previas, deudas fiscales) y con la firma digital o física del denunciante.
  • Uso del Artículo 12 del Reglamento del Senado: Las ONG pueden ampararse en este artículo para solicitar formalmente acceso a la copia digitalizada del legajo del postulante, exigiendo la total publicidad de sus antecedentes.
  • Presión en la Audiencia Pública: La ciudadanía tiene derecho a asistir de forma presencial u online a la audiencia de la Comisión de Acuerdos. Aunque solo los senadores formulan preguntas directas, las organizaciones suelen canalizar sus inquietudes técnicas a través de legisladores de la oposición para obligar al candidato a responder bajo presión.
         Cuatro antecedentes históricos donde la presión social frenó a la Corte
El Decreto 222/2003 no era un simple trámite burocrático; funcionó durante dos décadas como un verdadero escudo republicano. Estos son los casos más emblemáticos donde el control ciudadano desgastó el capital político de los candidatos y forzó la retirada de sus pliegos:
  • Rodolfo Barra (2003): Fue el primer examen del decreto. Propuesto por Néstor Kirchner, la comunidad judía (DAIA) y agrupaciones de derechos humanos reflotaron su pasado juvenil en la agrupación ultraderechista y filonazi Tacuara. La oleada de impugnaciones sociales lo obligó a renunciar antes de llegar al Congreso.
  • Daniel Reposo (2012): Aunque iba para Procurador General, el examen público de sus antecedentes desnudó un currículum con datos falsos y falta de idoneidad técnica. El escándalo mediático y el rechazo unánime de las universidades lo forzaron a retirar su postulación en vivo.

  • Roberto Carlés (2015): Postulado para la Corte con solo 33 años, agrupaciones de magistrados y colegios de abogados impugnaron masivamente su pliego denunciando falta de trayectoria y una marcada militancia partidaria. La resistencia social congeló el dictamen y el pliego nunca consiguió los dos tercios.
  • El freno al DNU de Macri (2015): Mauricio Macri intentó nombrar en comisión por decreto a Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz saltándose el Congreso. La feroz reacción de la comunidad jurídica y de las ONG calificó la medida de «golpe institucional» y obligó al presidente a dar marcha atrás y someter los pliegos al debate público tradicional.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí