El violento desenlace en el que Alberto Federico Araoz Arocena perdió la vida tras recibir más de 20 puñaladas en una precaria casilla de La Reja, partido de Moreno, abrió un debate judicial profundo. Lejos de limitar el caso a una carátula fría y lineal, el foco de la causa hoy está puesto en la intervención de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) N° 2 del Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez, liderada por la fiscal Carina Saucedo. Es su estrategia de instrucción la que busca determinar si el hecho constituye un caso extremo de legítima defensa en un contexto crónico de tortura intrafamiliar.
Una instrucción guiada por la perspectiva de género
La imputación formal contra Edith Elizabeth Castellano (42) y su hija Florencia Anabella Araoz (23) es, de momento, por el delito de homicidio agravado por el vínculo. Sin embargo, la fiscal Carina Saucedo no se detuvo en la materialidad del crimen —marcada por la extrema violencia del ataque y el hallazgo del cuerpo con una bolsa de nylon en la cabeza—. Desde el primer minuto, la fiscalía ordenó diligencias clave destinadas a indagar el trasfondo del hecho, aplicando una perspectiva de género activa en la recolección de pruebas.
El primer paso fundamental de la fiscalía consistió en el peritaje médico exhaustivo sobre los cuerpos de las acusadas
. Lejos de obviar el estado en el que fueron encontradas, los exámenes médicos incorporados al expediente constataron que tanto la madre como la hija presentaban hematomas y escoriaciones de distinta antigüedad. Esta prueba científica, impulsada desde la instrucción, es determinante: valida físicamente las manifestaciones iniciales de las mujeres respecto a que vivían «un infierno» de tormentos cotidianos.
Romper el silencio institucional: El relevamiento de testimonios
Otro desafío de la UFI N° 2 fue confrontar la falta de antecedentes formales, dado que en los registros judiciales y policiales no constaban denuncias previas por violencia de género asentadas por Castellano contra su esposo. Frente a este «vacío» burocrático —común en contextos de extrema vulnerabilidad y sometimiento—, la fiscalía centró su estrategia en el territorio.
La Dra. Saucedo ordenó una serie de declaraciones testimoniales urgentes a los vecinos del barrio Cascallares. Las declaraciones obtenidas por el equipo de la fiscalía cambiaron por completo el eje de la causa: los habitantes del barrio describieron de manera unánime a Araoz Arocena como un hombre extremadamente violento, afirmaron que los gritos en la casa eran constantes y detallaron que la esposa solía estar visiblemente golpeada y cubierta para ocultar las marcas de las golpizas.
El derecho al silencio y los próximos pasos de la UFI N° 2
Durante la audiencia formal de declaración indagatoria, ambas mujeres optaron por su derecho constitucional de negarse a declarar por recomendación técnica de su defensa. Sin embargo, este silencio procesal no frena la marcha de la fiscalía. Al contrario, las manifestaciones informales que hicieron ante el Cuerpo de Prevención al momento de ser aprehendidas en estado de shock están siendo minuciosamente contrastadas con las pericias científicas.
La tarea que la fiscal Carina Saucedo tiene por delante es jurídica y humanitaria: reconstruir minuciosamente el historial de abusos para determinar con exactitud el nivel de participación de cada mujer y evaluar si el contexto de opresión sistemática anula la punibilidad bajo la figura de la legítima defensa. Es importante que exista una justicia que no actúe con ceguera patriarcal: frente a la ausencia histórica del Estado para proteger a esta familia, el riguroso trabajo de la fiscalía se vuelve la única garantía para que el proceso judicial no se convierta en una doble victimización.










