El país eliminó una norma del Código Civil vigente desde 1887 que avalaba las bodas a partir de los 14 años con permiso paterno.
Con la sanción de la Ley 2447, la edad mínima obligatoria se fijó de forma estricta en los 18 años.
El mapa de América Latina: ¿qué países de la región aún mantienen excepciones legales que vulneran la niñez?
Colombia dio un paso fundamental y definitivo en materia de derechos humanos.
El país prohibió por completo el matrimonio infantil y las uniones tempranas (MIUT) al sancionar la Ley 2447, una reforma jurídica que elimina un permiso legal que tenía una vigencia de 137 años.
Con esta medida, la edad mínima legal y obligatoria para contraer nupcias o conformar una unión marital de hecho quedó fijada de forma estricta en los 18 años, alineándose con los más altos estándares internacionales de protección a las infancias.
Hasta la aprobación de esta ley, el Código Civil colombiano (que databa de 1887) permitía que los adolescentes mayores de 14 años contrajeran matrimonio si contaban con la autorización expresa de sus padres.
Bajo la histórica consigna y campaña federal #SonNiñasNoEsposas —impulsada por coaliciones de la sociedad civil y agencias de la ONU como UNICEF— la nueva legislación eliminó de cuajo el aval paterno y determinó que ninguna comunidad o pueblo indígena podrá alegar tradiciones ancestrales, usos o costumbres para validar formal o informalmente bodas con menores de edad
Mecanismos de nulidad y protección patrimonial
La normativa colombiana no solo prohíbe las uniones a futuro, sino que introduce herramientas clave para desarmar los vínculos existentes:
Nulidad Retroactiva: Los matrimonios o uniones libres celebrados con anterioridad donde uno o ambos contrayentes sean menores de 18 años pueden ser declarados nulos en cualquier momento a solicitud directa de las propias víctimas.
Blindaje de Bienes: Al romperse el vínculo, cesan todos los derechos del cónyuge adulto. Los recursos que el menor haya adquirido quedan totalmente excluidos de la sociedad patrimonial para evitar la explotación económica.
Presunción de Mala Fe: La ley presume judicialmente la mala fe del adulto que indujo o contrajo la unión con el menor, debiendo responder civilmente ante los tribunales de familia.
Además, la ley ordena la ejecución del programa nacional «Proyectos de vida digna», orientado a intervenir en territorios vulnerables para garantizar el arraigo escolar y prevenir los embarazos forzados.
El mapa regional: ¿Qué países de América Latina aún permiten el matrimonio infantil?
A pesar de que los organismos internacionales advierten que el matrimonio infantil perpetúa la pobreza estructural, interrumpe la educación y fomenta la violencia de género, América Latina avanza a velocidades muy dispares en su erradicación.
Mientras Colombia se suma al bloque de prohibición absoluta, la región se divide en tres grandes realidades legislativas:
Prohibición absoluta (Sin excepciones)En los últimos años, varios países modificaron sus leyes para eliminar cualquier tipo de atenuante o permiso especial, estableciendo los 18 años como piso inamovible:
Argentina: Prohíbe de forma general el matrimonio antes de los 18 años, aunque mantiene una dispensa judicial excepcional que requiere evaluación de madurez para mayores de 16 años.
México: Reformó su Código Civil Federal en 2019 para prohibir el matrimonio infantil sin excepciones en todo el territorio nacional.
Ecuador, Honduras, Guatemala y República Dominicana: Sancionaron leyes drásticas en la última década que abolieron el matrimonio infantil y eliminaron los resquicios legales de las dispensas parentales.
Países con dispensas parentales o judiciales (La brecha legal)
Todavía existen naciones donde los marcos legales permiten el casamiento de adolescentes menores de 18 años bajo ciertas condiciones, generalmente a partir de los 16 años:
Chile, Perú, Uruguay y Bolivia: Contemplan excepciones bajo la figura de «dispensa», donde un juez o los padres pueden autorizar la unión legal si se cumplen ciertos requisitos o ante situaciones de emancipación.
Estos marcos regulatorios siguen bajo la lupa de los comités de derechos del niño para ser reformados.
El rezago del Caribe y Sudamérica profunda
Venezuela: Su Código Civil aún arrastra una de las legislaciones más desactualizadas, permitiendo en su texto el matrimonio a partir de los 14 años para las mujeres y 16 para los varones con autorización de los padres.
El Caribe anglófono: En varias islas caribeñas persisten leyes basadas en códigos coloniales británicos que permiten uniones tempranas con el aval de los tutores legales, representando la zona de mayor resistencia legislativa para la homologación internacional de la mayoría de edad nupcial.
La reforma de Colombia es un llamado de atención urgente para los Congresos de la región que aún se resisten a cerrar los vacíos legales que exponen a las niñas a la desprotección y la violencia.










