La corporación judicial y el extractivismo inmobiliario sufrieron un freno contundente en la Patagonia. La Sala A de la Cámara de Apelaciones de Neuquén anuló la sentencia de primera instancia que obligaba a la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao a restituir un predio de 13 hectáreas ubicado en el Cerro Belvedere (Villa La Angostura) al exbasquetbolista y empresario multimillonario Emanuel “Manu” Ginóbili
La resolución del tribunal de alzada —firmada por mayoría por los camaristas Pablo Furlotti y Nancy Vielma— desnudó «vicios graves» y defectos sustanciales en el fallo original del juez Francisco Astul Bonorino, quien en 2025 había dictado una orden de desahucio exprés dándole apenas 30 días a la comunidad para abandonar su territorio bajo amenaza de desalojo forzoso.
Desde la Gremial de Abogados y Abogadas, colectivo que ejerce la defensa técnica de la comunidad mapuche, celebraron la caída de este fallo irregular pero advirtieron que la guardia sigue alta: “Queremos la derrota absoluta del verdadero usurpador”, sentenciaron de manera tajante a través de un comunicado difundido por Canal Abierto.
Desarmar la ficción jurídica: El derecho ancestral no se compra
El conflicto, que data del año 2007, expone el modus operandi histórico del capital financiero sobre los territorios recuperados en la cordillera. En enero de 2004, Ginóbili adquirió los derechos sobre esas tierras con la proyección de montar un exclusivo desarrollo turístico privado. Sin embargo, el tribunal de apelaciones cuestionó con dureza los pilares de esa transacción.
Los camaristas advirtieron que la sentencia del juez de primera instancia incurrió en contradicciones flagrantes y ni siquiera respondió de manera concreta si el ex de la NBA contaba realmente con un título de propiedad válido. Asimismo, el fallo anulado pretendía extender la orden de restitución a otros ocupantes que ya habían quedado formalmente fuera de la demanda original, cometiendo una irregularidad procesal insalvable.
Para el derecho indígena y los tratados internacionales de rango constitucional vigentes en la Argentina (como el Convenio 169 de la OIT y el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional), la tierra no es una mercancía de especulación financiera. El reclamo de territorialidad del Lof Paichil Antriao se sostiene en una ocupación ancestral, comunitaria y preexistente a la conformación del propio Estado y a los loteos comerciales.
La trinchera en la cordillera
La anulación de este fallo significa un enorme alivio para las familias del Lof, quienes venían resistiendo la estigmatización mediática y la criminalización judicial que los etiqueta sistemáticamente como «usurpadores» en su propio suelo. El expediente ahora deberá volver al juzgado de origen para que un nuevo magistrado evalúe la causa desde cero.
Debemos seguir defendendiendo el territorio de las comunidades indígenas frente al avance de los megaproyectos turísticos y las fortunas del deporte no es solo una discusión legal: es una urgencia vital para frenar la destrucción de los bienes comunes y defender la soberanía de los pueblos frente a la crueldad y la codicia del capital privado.







