La causa Laguna Paiva II en Santa Fe sienta un precedente fundamental en la justicia argentina. Se investiga el desamparo sistemático de 11 niñas y niños y el secuestro de otros cinco, todos pertenecientes a una misma familia de militantes sindicales.
(Con información de Mariángeles Guerrero para elDiarioAR)
El horror del terrorismo de Estado en la Argentina continúa revelando sus capas más profundas de perversión en los tribunales
En la provincia de Santa Fe, el juicio oral conocido como Laguna Paiva II ha puesto bajo el foco judicial una dimensión de la represión que durante décadas quedó en los márgenes de las condenas: la utilización de la infancia como blanco directo de la crueldad y el desamparo planificado
Por primera vez en la jurisdicción, se juzga el abandono de persona cometido contra las niñeces como un crimen de lesa humanidad
La reconstrucción de esta tremenda historia, reflejada en una profunda investigación de la periodista Mariángeles Guerrero para elDiarioAR, expone el ensañamiento de las patotas del Departamento de Informaciones (D2) de la Policía de Santa Fe contra la familia Páez-Medina durante el verano de 1980
El ataque a la ladrillería y el inicio del desamparo
La persecución comenzó por la militancia sindical y política de Arnaldo Catalino Páez en el frigorífico de Nelson y en el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT)
Tras años de exilio interno, el 15 de febrero de 1980, una patota de civiles armados irrumpió en un horno de ladrillos en Lima, provincia de Buenos Aires, donde vivía la familia
Allí golpearon a Juana Tomasa Medina (embarazada de tres meses), a su esposo Catalino y a su hijo Mario, de 14 años, para luego secuestrarlos
La saña represiva no se limitó a las detenciones ilegales. Las fuerzas de seguridad desvalijaron las viviendas y dejaron a los hijos más pequeños completamente solos y despojados de recursos para subsistir. Mónica, con apenas 12 años, tuvo que asumir el rol de madre y salir a trabajar con maquinaria pesada para alimentar a sus hermanos, incluido Ceferino, que en ese entonces tenía un año y estaba en período de lactancia
«Estábamos muy desamparados. No recibimos ayuda de nadie», testificó Ceferino décadas después, reflejando el impacto de un plan que, según los peritos del juicio, buscaba de manera intencional el goce extra en el sufrimiento de los más indefensos
Un plan de crueldad extendido a todo el árbol familiar
Para dar con el paradero de Catalino, el D2 desató una cacería que alcanzó a los hogares de sus hermanos en Esperanza y Esteban Rams
El saldo de los operativos conjuntos perpetrados entre el 8 y el 15 de febrero de 1980 fue devastador: once niñas y niños de entre uno y 15 años quedaron en estado de absoluto abandono material y moral, mientras que otros cinco menores fueron secuestrados y trasladados a centros clandestinos de detención o comisarías
Entre las víctimas de secuestro estuvo María Susana (12), a quien subieron a un Falcon verde tras ir reiteradamente a la comisaría a preguntar por su madre
Tras pasar por departamentos y dependencias policiales con los ojos vendados, fue abandonada en una garita de colectivos Graciela (15) también fue trasladada al circuito represivo de Santa Fe, donde bajo tormentos y con la venda levantada a medias, fue obligada a firmar declaraciones apócrifas ante la presencia de un dactilógrafo apodado «el doctor»
Complicidad judicial y represores con pantalla de radio
El proceso penal expone la trama de impunidad civil y judicial de la época. Entre los imputados se encuentra el ex juez federal Víctor Brusa, quien en 1980 se desempeñaba como secretario judicial y fue señalado por los sobrevivientes como el encargado de tomar declaraciones bajo tortura y participar activamente de los operativos Brusa, lejos de ser investigado en su momento, ascendió en la carrera judicial democrática hasta ser destituido y condenado en juicios previos Junto a él, el caso de Eduardo Enrique Riuli expone la perversión de la cercanía: vecino de Laguna Paiva, Riuli alternaba sus tareas de torturador en el D2 con su rol como animador de fiestas populares y conductor de programas de radio y televisión en la localidad. Los niños de la familia Páez, que convivieron durante años con el terror de cruzárselo a pocas cuadras de sus casas, pudieron identificarlo precisamente por su exposición pública.
Los otros dos imputados son Oscar Cayetano Valdez y Antonio Parvellotti, antiguos jerarcas de la estructura policial de la provincia.
Ante la contundencia de los testimonios de las víctimas, la querella —representada por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) de Rosario— solicitó la pena máxima de 25 años de prisión para cada uno de los acusados.Por su parte, la Fiscalía requirió penas que oscilan entre los 12 y los 22 años de cárcel, de cara a la sentencia prevista para el próximo 7 de agosto
El espejo de La Plata: el hito de la jueza Karina Yabor
Este proceso en Santa Fe no es un hecho aislado, sino que dialoga de forma directa con un hito jurídico reciente en los tribunales de La Plata, comandado por la jueza Karina Yabor.
En un fallo histórico en la provincia de Buenos Aires, Yabor logró sentar las bases doctrinarias para que la violencia obstétrica y las violaciones a los derechos de las niñeces cometidas en el marco de la última dictadura militar sean tipificadas formalmente como delitos de lesa humanidad autónomos.
Hasta el precedente sentado por Yabor, los padecimientos de los niños (separaciones forzadas, sustracción de identidad, persecución a embarazadas y el desamparo inducido) solían ser subsumidos bajo las figuras generales de privación ilegítima de la libertad o tormentos aplicados a sus padres.
La decisión de la magistrada de darle entidad y autonomía jurídica a la violencia contra las infancias abrió la puerta para que causas como Laguna Paiva II avancen con una tipificación penal específica: el abandono de persona con la agravante de la crueldad planificada desde el Estado.
Tanto el fallo de la jueza Yabor en La Plata como el litigio actual de la APDH Rosario en Santa Fe demuestran que las niñeces no fueron «daños colaterales» del terrorismo de Estado.
Fueron objetivos explícitos de un plan sistemático orientado a destruir los lazos familiares de la militancia. A 46 años de aquellos maizales rodeados por la patota, la justicia empieza a devolverles la dignidad y la palabra a quienes pasaron su infancia resistiendo a la intemperie
La crueldad como política de Estado: El aporte de Fernando Ulloa
Durante las audiencias del juicio Laguna Paiva II, las peritos y testigos de concepto recurrieron a una categoría fundamental del psicoanálisis argentino para explicar el accionar de la patota del D2: el concepto de «crueldad» desarrollado por Fernando Ulloa.
El célebre psicoanalista introdujo formalmente este término durante su testimonio en el histórico Juicio a las Juntas Militares en 1985, desarmando la idea de que la represión fue simplemente «un exceso» o un acto puramente operativo.
Ulloa explicaba que, mientras que la maldad es puramente instrumental —se comete un hecho dañino para alcanzar un fin específico—, la crueldad implica un goce extra por parte del victimario ante la total indefensión de la víctima. En el caso de las niñeces de la familia Páez-Medina, el aparato represivo no cometió un «descuido» al dejar a once chicos solos; lo hizo con una intencionalidad explícita de desamparo.
La crueldad estatal se consolida cuando se instala una «necrofilia social», donde el perpetrador goza al dejar a los sujetos a la intemperie material, psíquica y moral. Al destrozar sus casas, robarles el sustento y forzar a una niña de 12 años a operar maquinaria pesada para que sus hermanos no mueran de hambre, la dictadura aplicó una pedagogía del terror sobre los cuerpos más vulnerables. Denunciar este «goce de la maldad» permite entender por qué el abandono de persona es, en sí mismo, un crimen de lesa humanidad que no prescribe










