En un fallo histórico impulsado por el voto del juez Alejandro Slokar, el máximo tribunal penal del país derribó las condenas por usurpación en Villa Mascardi.
El dictamen desarma la criminalización de la comunidad Lafken Winkul Mapu y expone cómo el aparato estatal utiliza los cuerpos de las mujeres indígenas como botín de guerra territorial.
En una Argentina donde el Poder Judicial suele caminar a paso lento frente a los abusos del poder real, la Cámara Federal de Casación Penal acaba de firmar una resolución histórica que devuelve el norte constitucional.
La Sala II de este tribunal absolvió por unanimidad a las cinco mujeres mapuches que habían sido condenadas por el delito de usurpación en Villa Mascardi, provincia de Río Negro.El fallo de Casación no solo representa un alivio judicial para las víctimas; constituye un precedente fundamental que ratifica la vigencia absoluta del Artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional y del Convenio 169 de la OIT sobre los derechos de los pueblos originarios a sus tierras ancestrales.
Sin embargo, para comprender la magnitud de este veredicto, es indispensable leerlo con una profunda perspectiva de género e interseccional.
La persecución en Villa Mascardi no fue un simple conflicto de límites geográficos: fue una muestra brutal de cómo el Estado se ensaña de manera específica con las mujeres de las comunidades indígenas.
El territorio en disputa: Villa Mascardi y el rol de Parques Nacionales
Para entender el trasfondo del conflicto, es necesario precisar qué tierras estaban en juego. La disputa penal se concentró en un predio ubicado en Villa Mascardi, una zona de enorme valor ecológico y turístico situada a unos 35 kilómetros de San Carlos de Bariloche. La comunidad Lof Lafken Winkul Mapu había iniciado allí un proceso de recuperación territorial pacífica en el año 2017, fundamentado en el arraigo ancestral y la presencia de su machi (líder espiritual), Betiana Ayelén Colhuan.
El principal querellante en la causa fue la Administración de Parques Nacionales, el organismo estatal encargado de custodiar esas tierras públicas. En lugar de habilitar los canales institucionales de diálogo y comisiones de tierras que exige la ley para los pueblos indígenas, las administraciones políticas optaron por la vía penal de la «usurpación convencional». De esta manera, el reclamo de un derecho colectivo preexistente fue tratado deliberadamente como un delito común de despojo ilegal, abriendo la puerta a una intervención policial desmedida.
El ensañamiento con los cuerpos de las mujeres originarias
Cuando el poder económico y estatal decide avanzar sobre los territorios indígenas, la violencia siempre adopta una dimensión de género. Los cuerpos de las mujeres y las infancias originarias se convierten en el primer blanco de la represión.
Ellas no solo sostienen la vida comunitaria y la transmisión de la cultura y la lengua, sino que también encarnan la resistencia pacífica en el territorio. Por eso, el castigo contra ellas busca ser ejemplificador.
El brutal operativo de desalojo ejecutado en octubre de 2022 en Villa Mascardi expuso este ensañamiento en su máxima crueldad. La justicia federal de primera instancia convalidó tratos inhumanos y degradantes que el fallo de Casación se encargó de visibilizar y repudiar:
Detenciones en condiciones extremas: Las mujeres fueron trasladadas de urgencia a centros de detención en Buenos Aires, a miles de kilómetros de sus familias, desarraigándolas por completo de su entorno.
Partos en cautiverio: Romina Rosas, una de las imputadas, fue obligada a dar a luz bajo custodia policial, privada de sus pautas culturales y en un entorno hostil de violencia obstétrica estatal.
Infancias desprotegidas: El operativo dispersó a niños y niñas de la comunidad, quienes debieron refugiarse aterrados en las zonas boscosas de la montaña para evitar ser capturados, violando todos los tratados internacionales de derechos del niño.
Este nivel de violencia demuestra que el objetivo no era solo liberar el predio de Parques Nacionales, sino quebrar la dignidad de la comunidad a través de la humillación física y psicológica de sus mujeres.
El rol de Casación y el voto de Alejandro Slokar: Justicia con mirada feminista
Frente a las graves irregularidades del juicio anterior, la intervención de la Sala II de Casación resultó ejemplar. El dictamen que destrabó la absolución llevó la firma clave del juez Alejandro Slokar, un magistrado ampliamente reconocido por su formación en derechos humanos y su enfoque feminista dentro de la judicatura.

Slokar y sus colegas (Ángela Ledesma y Guillermo Yacobucci) entendieron que no se puede juzgar un conflicto pluricultural de tierras con las mismas categorías delictivas que un robo común.
El voto de Slokar introdujo conceptos fundamentales de justicia restaurativa y perspectiva de género:
Desarmó la figura delictiva: Demostró que no hubo intención de «despojo ilegal» (usurpación), sino el ejercicio de un reclamo de soberanía indígena respaldado por la propia Constitución.
Denunció la violencia estatal: Su argumentación dejó asentado en los anales judiciales el repudio al violento trato recibido por las mujeres y las infancias mapuches durante el desalojo de 2022.
Fijó un límite preciso: Al mismo tiempo que blindó el reclamo territorial pacífico de Betiana Ayelén Colhuan, Yéssica Bonnefoi, Martha Jaramillo, María Celeste Ardaiz Guenumil y Romina Rosas, el tribunal aclaró (en causas paralelas como la de Los Alerces) que la protección constitucional no ampara actos de violencia o incendios.
De este modo, separó la paja del trigo: la legítima defensa de la tierra ancestral no es un delito.
El impacto federal: un faro para las provincias argentinas
Este fallo de la Cámara de Casación funciona como un potente faro jurídico para el resto de las provincias argentinas. En territorios como Salta, Jujuy, Neuquén, Formosa o Chubut, cientos de comunidades originarias sufren a diario el acoso de corporaciones mineras, petroleras y terratenientes que utilizan a las justicias provinciales para ordenar desalojos exprés y criminalizar a las mujeres que cuidan los cerros, el agua y los bosques.
A partir de esta resolución, ningún juez de primera instancia del país podrá ignorar que la propiedad comunitaria indígena tiene rango constitucional superior y que los conflictos territoriales deben resolverse mediante el diálogo y la entrega de títulos comunitarios, nunca a través del código penal y los gases lacrimógenos.
La absolución de las mujeres mapuches demuestra que, cuando la justicia se aplica con perspectiva feminista e interseccional, es posible frenar el desprecio racista y reconstruir la dignidad colectiva en los territorios.
¿Qué dice y cómo nos defiende el Artículo 75 inciso 17 de la Constitución?
No es un privilegio, es una deuda histórica. Te explicamos de manera simple y directa cómo funciona el escudo legal que protege la identidad, el territorio y la supervivencia de las comunidades indígenas en Argentina.
Tras el histórico fallo de la Cámara de Casación que absolvió a las mujeres mapuches de Villa Mascardi, una frase empezó a sonar con fuerza en los medios y las redes: «El Artículo 75, inciso 17».
Los jueces lo usaron como el argumento central para demostrar que reclamar tierras ancestrales no es un delito común de usurpación.
Pero, ¿qué significa realmente este renglón de nuestra Ley Suprema? ¿Por qué se introdujo en la reforma de 1994 y cómo protege a las guardianas de los territorios?
En esta guía te lo bajamos a tierra sin tecnicismos jurídicos aburridos.
- El corazón de la ley: Reconocer la «Preexistencia»Antes de que existiera el Estado argentino, antes de la llegada de los colonizadores, de la creación de las provincias y de los mapas actuales, los pueblos indígenas ya vivían, criaban y cuidaban estas tierras. El inciso 17 empieza reconociendo textualmente la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
¿Por qué importa esto? Porque cambia las reglas del juego. No es que el Estado les «regala» o les «cede» un terreno por lástima. El Estado admite que ellos llegaron primero. Por ende, sus derechos sobre el territorio son previos a cualquier título de propiedad privado moderno que se haya firmado después.
- Los cuatro pilares sagrados que el Estado debe garantizar Para proteger esa preexistencia, la Constitución le ordena al Congreso Nacional garantizar cuatro cosas fundamentales:
Respeto a su identidad: Tienen derecho a su propia cultura, su idioma, su espiritualidad y a una educación bilingüe e intercultural (que se enseñe tanto el castellano como su lengua nativa).
Personería jurídica de sus comunidades: Esto significa que el Estado debe reconocer a las comunidades como organizaciones legales colectivas, respetando sus propias formas de elegir autoridades (como el rol de la machi o el lonko), sin imponerles estructuras ajenas.
Propiedad y posesión comunitarias: Las tierras que ocupan tradicionalmente les pertenecen de forma comunitaria. No pertenecen a una persona individual para que la venda, sino al conjunto de la comunidad para vivir y desarrollarse.
Entrega de otras tierras: Si las tierras ancestrales no alcanzan para su desarrollo humano, el Estado está obligado a entregarles tierras aptas y suficientes.
- El candado legal: Las tierras indígenas NO se venden Acá está el punto donde chocan los intereses de las grandes corporaciones y los derechos humanos. La Constitución aclara explícitamente que la propiedad comunitaria de la tierra tiene tres características que funcionan como un candado de máxima seguridad:
No es enajenable: No se puede vender, ni alquilar, ni transferir a personas ajenas a la comunidad.
No es transmisible: No se puede heredar de forma privada ni dividir en lotes individuales.
Es de naturaleza inembargable: Si la comunidad tiene una deuda económica, ningún juez puede rematar sus tierras para cobrarla. El territorio está blindado.
- Participación en los recursos naturales
El último tramo del inciso establece que el Estado debe asegurar la participación de los pueblos originarios en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.
Esto se complementa con convenios internacionales (como el Convenio 169 de la OIT), que exigen la Consulta Previa, Libre e Informada. ¿Qué significa? Que si una empresa minera, petrolera o hidroeléctrica quiere instalarse en territorio indígena, no puede entrar por la fuerza con la policía. Primero debe realizar una consulta vinculante con las mujeres y hombres de la comunidad, explicar el impacto ambiental y obtener su consentimiento real.
¿Por qué este artículo es una herramienta de lucha feminista?
En las comunidades originarias, las mujeres indígenas —las andinas, mbyá guaraníes, qom, wichís, mapuches— son las que históricamente han puesto el cuerpo para defender los cerros de la megaminería, cuidar las semillas nativas y proteger el agua.
Cuando los gobiernos provinciales o los jueces de primera instancia usan el Código Penal para tratarlas como «usurpadoras», violan directamente este artículo de la Constitución.
El fallo de Casación de esta semana vino a recordarles a todos los tribunales del país que la Constitución Nacional está por encima de los códigos locales y de los intereses del mercado inmobiliario. Defender la tierra ancestral es, sencillamente, cumplir con la ley más importante del país.










