Control sin contrapesos: el decreto que borra la paridad de género y el control ciudadano en la Corte Suprema

A la sombra del debut de la Selección Argentina en el Mundial de Fútbol, el Poder Ejecutivo Nacional firmó el Decreto 467/2026, una medida que modifica de raíz el histórico procedimiento de selección y nominación de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Al derogar instancias clave del Decreto 222/03, la nueva norma elimina la participación de la sociedad civil previa al envío de los pliegos al Senado y suprime la exigencia de respetar criterios de diversidad de género y procedencia regional.

Para analizar el severo impacto de esta reforma en la división de poderes, el programa radial Las Brujas que Salem dialogó en exclusiva con la Dra. Mariana Manso, docente de Derecho Político en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) y especialista en el estudio de las autocracias y el fortalecimiento del Estado de Derecho.

Un patrón sistemático de desprecio por el Estado de Derecho

Al ser consultada sobre la constitucionalidad de derogar por decreto un mecanismo de transparencia y autolimitación presidencial, la Dra. Manso aclaró el alcance formal de la medida, pero encendió las alarmas sobre su trasfondo político:

«Esta decisión que toma el gobierno con la presentación de este decreto 467, lo puede hacer [técnicamente]. El problema es la modificación que genera en otro decreto que ya tenía un mecanismo, es decir, un régimen de nominación de candidatas y candidatos para la Corte Suprema de Justicia de la Nación».

Para la especialista, este avance no representa un hecho aislado, sino que forma parte de una matriz de gestión repetitiva que ya cuenta con graves antecedentes institucionales:

«Esta acción del gobierno la tenemos que leer enmarcada en el contexto de decisiones que ha tomado a lo largo de toda la gestión este gobierno. En consecuencia, el último ejemplo anterior a esto es el dictado del decreto que debía promulgar la ley de financiamiento universitario, en un acto inédito para todo el sistema democrático, en el mismo acto que promulgaba suspendió su aplicación. Esto es absolutamente inédito para todo el sistema democrático de Argentina, de la historia de la democracia argentina»

«Son conductas y actos del Poder Ejecutivo Nacional que tienen un patrón común que es el no respeto del Estado de Derecho y de la división de poderes. Y la división de poderes tiene un fin y se enmarca en lo que nosotros conocemos como el sistema republicano, que es lo que nos garantiza a la ciudadanía que nuestros representantes cumplen con la función que le hemos encomendado al ponerlos en esos puestos. Y nos protegen frente a poderes absolutos, que es en este caso lo que hace el gobierno. Por eso decimos que, en algunas acciones, en la mayoría, es un gobierno autocrático».

El «cheque en blanco» de las democracias delegativas

El argumento esgrimido por la Casa Rosada para justificar la eliminación de las impugnaciones y avales ciudadanos es la búsqueda de «celeridad», alegando que los requisitos de transparencia vuelven «burocrático» el proceso.

Frente a esto, la docente de la UNLP impugnó el uso peyorativo del término apelando a la teoría sociológica clásica:

«La burocracia es Max Weber, o sea, es todo lo contrario a lo que nos dicen. En el sentido peyorativo sí, es algo que dilata, pero por el contrario, la burocracia es una herramienta técnica al servicio de la comunidad, es orden, es jerarquía, es otorgar responsabilidades. Cuando yo tengo un orden burocrático, sé quién ha sido responsable en cada una de las instancias de toma de decisión del Estado. Por el contrario, lo que nos venden es orden».

Recuperando los conceptos fundamentales de la ciencia política, Manso advirtió que el recorte de los canales deliberativos empuja al país hacia un modelo institucional degradado:

«Todos tienen el mismo patrón, es un desprecio a los derechos humanos, es un desprecio a la participación ciudadana. Esta participación ciudadana es muy importante porque ¿qué argumento pone el argumento este de democracia deliberativa versus democracia delegativa? En una democracia deliberativa, la participación ciudadana, que es la instancia que tiene la selección de los jueces y que ahora se está queriendo recortar, lo que hace es que tengamos cada vez lo que O’Donnell dice de democracias delegativas»

.»Estas democracias delegativas que describe  el politólogo O’Donnell, nos habla de ese cheque en blanco que tienen los representantes, en este caso el Poder Ejecutivo, que actúan bajo una lógica en donde creen que porque ganaron una elección gobiernan al país como ellos quieran. Y no, precisamente no. Y el Poder Ejecutivo, en este caso quien lo encarna, que es el gobernante, que es quien lleva el timón del barco, decimos nosotros, se auto percibe como el único representante de los intereses de la nación».

La Doctora Mariana Manso analizó para Las Brujas que Salem los efectos de este Decreto

El fin del federalismo y la trampa de la exégesis jurídica

El Decreto 222, redactado en 2003 como una respuesta directa a la profunda crisis institucional del 2001, obligaba al Presidente a ponderar la composición del máximo tribunal en función del federalismo y la diversidad cultural.

La reforma actual elimina estos parámetros argumentando que tales exigencias no figuran de manera literal en el texto constitucional.

«Ese decreto lo que viene a traer son mecanismos de participación y de los modos de, como por ejemplo, el federalismo, es decir, que la Corte tenga representantes diversos. Hay un concepto ahí de diversidad, diversidad en términos culturales, de pertenencia de nuestros representantes. O sea, si ponemos todos jueces o juezas de la provincia de Buenos Aires o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perdemos la riqueza de la diversidad cultural de nuestro país».

Manso rechazó de manera tajante la interpretación restrictiva que hace el oficialismo sobre las obligaciones constitucionales, recordando la vigencia de los tratados internacionales de Derechos Humanos:

«Al ya tener la Constitución Nacional, el artículo 75 que incorpora los tratados con jerarquía, no podemos, bajo ningún punto de vista, no analizar cualquier situación jurídica, caso o norma, sin perspectiva de género y sin estos estándares. No importa que la norma no lo diga, nosotros lo tenemos que aplicar porque es mandato convencional y constitucional. (…) Está mucho en el cómo aplicamos el derecho. No hay que tener una norma directa, eso es lo que nosotros decimos en los análisis exegéticos, que nos quedamos con si la norma lo dice sí, si la norma no lo dice no. El derecho está para que nosotros argumentemos e innovemos en la aplicación del derecho. Que innovar no es inventar, innovar es ser creativos para garantizar cada vez más y mejores derechos. Nunca la regresividad, que es lo que hace este decreto».

Freno en Tribunales y el rol clave de la prensa

Ante la gravedad del escenario, la resistencia institucional ya se trasladó a los tribunales federales a través de una demanda colectiva iniciada por el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien solicitó declarar la inconstitucionalidad de la norma mediante una medida cautelar.

La especialista detalló el alcance real de esta presentación judicial:

«Esto no implica que se esté paralizando el procedimiento de selección de los jueces y juezas para la Corte. Simplemente la cautelar lo que pide es: momentito, suspenda la aplicación de este nuevo decreto que restringe la participación ciudadana y deje el sistema anterior. Lo que tendremos que hacer es esperar que la justicia ahora declare la inconstitucionalidad de la norma, que es a todas luces regresiva».

Manso concluyó la entrevista trazando un paralelismo global con corrientes autocráticas como las de Donald Trump en Estados Unidos, señalando que estas facciones políticas observan al Congreso, a la prensa independiente y a la consulta pública como meras trabas para el ejercicio discrecional del poder:

«Efectivamente ven como a los partidos políticos, a la política, al Congreso, la consulta ciudadana, las instituciones que hemos sabido forjar a lo largo de toda nuestra historia institucional, las ven como obstáculos, porque son autócratas. Porque precisamente no creen en el sistema democrático, les encantaría decidir todo por sí solos, sin que nadie les controle nada. ¿Qué sería de nosotros si no les controláramos algo?».

«Si no hubiese declaraciones juradas de los funcionarios públicos, ¿cómo sabíamos que había un enriquecimiento ilícito? Y esto lo sabemos obviamente por el rol de ustedes, que es una de las características, o sea, el acceso a la información es un principio de la República, la publicidad de los actos de gobierno. ¿And quiénes son el instrumento para que nosotros sepamos esto? ¿La prensa? Ustedes».

Finalmente, frente a un tribunal supremo compuesto actualmente por tres hombres de perfil homogéneo, la especialista dejó una definición contundente de cara al futuro de la democracia argentina:

» Es urgente,. Es imposible pensar una Corte sin paridad de género. Esto lo dicen todos los organismos internacionales, lo dice nuestra Constitución, los convenios; no existe desarrollo humano sin paridad en todos los ámbitos de participación, y en los ámbitos de decisión de poder, más. Esto nos va a llevar a una nueva y mejor agenda, esto nos va a llevar a ser una sociedad absolutamente muchísimo más democrática».

¿Qué fue el Decreto 222/03 y por qué cambió la historia judicial argentina?

El Decreto 222/2003, firmado por el expresidente Néstor Kirchner el 19 de junio de 2003, no surgió en el vacío. Fue una respuesta política e institucional directa a la profunda crisis social, económica y política de diciembre de 2001, cuyo lema popular «que se vayan todos» expresaba el colapso de la confianza en las instituciones del Estado.

Uno de los principales focos de deslegitimación ciudadana era la llamada «Mayoría Automática» de la Corte Suprema durante la década de 1990, una composición alineada de forma incondicional con los intereses del Poder Ejecutivo de ese entonces que garantizaba la impunidad de sus decisiones.

Para reconstruir la credibilidad del máximo tribunal, el Decreto 222/03 introdujo un mecanismo de autolimitación del propio Poder Ejecutivo que revolucionó el derecho público local:

Participación Ciudadana Transparente: Estableció un plazo de 15 días hábiles tras la preselección presidencial para que los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales (ONGs), los colegios profesionales y las universidades presentaran por escrito sus posturas, apoyos u objeciones fundadas respecto a los candidatos propuestos.

Publicidad Exigente: Obligó a publicar en el Boletín Oficial y en diarios de circulación nacional el currículum detallado de los aspirantes, incluyendo sus declaraciones juradas de bienes, asociaciones profesionales y clientes comerciales de los últimos ocho años para evitar conflictos de interés.

Cupo de Federalismo y Género: En su artículo 3°, determinó que la composición de la Corte debía reflejar de manera armónica las diversidades de género, las especialidades jurídicas y la procedencia regional de los magistrados, resguardando el carácter federal de la República.El Decreto 222/03 transformó una atribución históricamente discrecional y «a puertas cerradas» del Presidente en un proceso de cara a la sociedad, marcando un estándar de convencionalidad que rigió de manera ininterrumpida durante 23 años hasta la firma del actual Decreto 467/2026.

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