Violencia obstétrica: Cuando la justicia se ocupa de las mujeres embarazadas vulneradas

 

Una sentencia en Tucumán que reconoce la violencia obstétrica y un fallo para que una clínica de Río Negro se forme en Parto respetado son algunas de los faros que por fin comienzan a aparecer para que sean más las mujeres que denuncien los casos de vulneración de derechos en el embarazo y el parto.

En Tucumán

Vanesa Molina fue obligada a parir en forma natural cuando lo más indicado para su estado era una cesárea. Pidió por ella, suplicó por una cesárea. La mala praxis trajo como consecuencia la muerte de su hijo.

Los hechos ocurrieron en marzo del 2017 cuando Vanesa atravesaba la semana 39 de su embrazo.

No solo no aceptaron su decisión de tener a su bebé por cesárea, la torturaron, durante varias horas la sometieron a procedimientos inhumanos como como presionarle con fuerza la panza con una rodilla, lo que se conoce como maniobra de Kristeller. Su hijo nació con vida pero a las dos horas estaba muerto. mientras dos enfermeras la sujetaban de los brazos.

Con el acompañaiento de la Fundación Mujeres x Mujeres logró una sentencia que reconoce la violencia obstétrica que sufrió la mujer y la nombra como tal, en una demanda por daños y perjuicios por la pérdida de su hijo, contra el Sistema Provincial de Salud (SIPROSA) de la provincia de Tucumán que deberá pagarle una indemnización de 12 millones de pesos. La Justicia determinó que Tiziano murió como consecuencia de “hipoxia y daño fetal” –al no haberle hecho una cesárea–, en un contexto de violencia obstétrica.

En Río Negro

Una mujer inició un juicio por haber sufrido violencia obstétrica. Lo hizo en contra de la clínica donde dio a luz. La jueza a cargo de la Unidad Procesal N.º 11 del departamento de Gral. Roca, provincia de Río Negro, hizo lugar a la demanda imponiendo a la clínica la realización de actividades de capacitación y formación sobre la ley de parto humanizado para los profesionales y operadores de su institución.

En el fallo, confirmado el 1º de febrero de 2024 en segunda instancia, se resaltó que “…es destacable la labor llevada a cabo por la Defensoría del Pueblo de la Nación. Esta labor se puede desdoblar en dos: (i) conminaciones previas ante denuncias de amenaza de conductas que violan los derechos reconocidos en la Ley de Parto Respetado; y (ii) admoniciones o llamados de atención, dirigidos a las instituciones sanitarias, en las que se insta a implementar el respeto por los parámetros de atención respetuosa y centradas en la mujer y familia…”.

Este tipo de sentencias buscan tener un carácter reparador para las víctimas, tal como las resoluciones que dicta la Defensoría del Pueblo que apunta a las “garantías de satisfacción”. En el fallo, la jueza decide reconocer a la señora y a su grupo familiar, el trato digno y respetuoso que merecieron recibir por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores, que brindan servicios en la clínica, y además, permite a la denunciante decirle frente a frente al denunciado los pensamientos que durante esos años la estuvieron agobiándola, por esa respuesta que no estuvo en condiciones de darle cuando estaba en la sala de cirugía y se sentía indefensa por la relación asimétrica existente entre ella y el mismo.

 

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