Ante la gran cantidad de progenitores que no cumplen con las obligaciones alimentarias para con sus hijos, abogados y jueces se han visto en la necesidad de castigarlos de alguna manera para que comiencen a hacerse responsables. En Rosario un fallo inédito le prohibió a un hombre usar las plataformas hasta que mantenga a sus hijos.
El abogado que obtuvo esta sentencia Sebastián Nava aseguró: “La idea es que la persona, en vez de dedicarse el tiempo libre para utilizar las redes sociales, consiga un trabajo, sea como empleado o en forma autónoma, y pueda generar ingresos”
El fallo lo dictó la jueza Gabriela Topino, del juzgado Colegiado N°7 de Rosario, quien también impone otras medidas que debe cumplir el condenado, que son las habituales en ese tipo de procesos demanda por cuota alimentaria.
Además, la sentencia incluye perspectiva de género, porque la jueza cita la Convención de Belém do Pará y la ley nacional N°26.485 de para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En particular, cita el inciso cuarto del artículo 5 de la norma, que define la violencia económica o patrimonial como uno de los tipos de ejercicio de conductas de vulneración de la mujer.
La ley la define como aquella que “se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer”.
El fallo, dijo el abogado, “considera que haber dejado librada a la mamá tener que asumir el pago de todos los alimentos, implicó una forma de violencia patrimonial”.










