Se juzgarán a militares por delitos de violencia sexual

En la útlima dictadura militar los miembros de las fuerzas de seguridad detuvieron ilegalmente personas, las torturaron, las asesinaron, las hicieron desaparecer enterrándolas en fosas comunes o tirándolas al mar en los vuelos de la muerte. También se apropiaron de bebés nacidos en cautiverios y los “repartieron” negándoles el derecho a conocer su identidad. Pero un delito que ocurría, una y otra y otra vez era la violación reiterada, sobre todo a mujeres y personas trans. Estos delitos, dentro del cúmulo de atrocidades que se juzgaron quedaron escondidos, agazapados, en cada historia de los sobrevivientes. Algunas mujeres obviaban sumar a sus declaraciones los abusos, violaciones y depravaciones que habían sufrido.

Hasta el momento un número muy pequeño de esos delitos fue juzgado por esto es una noticia para celebrar la decisión de la Sala II de Casación de que se juzgue inmediatamente las agresiones sexuales contra las mujeres cometidas durante la última dictadura cívico-militar, en el marco del juicio que se realiza en Bahía Blanca.

El máximo tribunal penal del país, integrado por Angela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Guillermo J. Yacobucci –que votó en disidencia-  resolvió ANULAR la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca que había resuelto rechazar el pedido de ampliación de la acusación formulado por las querellas y el Ministerio Público Fiscal, respecto de delitos sexuales cometidos contra mujeres en el marco del juicio oral y público que se le sigue a integrantes del V Cuerpo del Ejército y de la Policía Bonaerense y Policía Federal por crímenes de lesa humanidad en distintas localidades del sur de la provincia de Buenos Aires.

Jueza de Casación Penal Angela Ledesma

En su voto la jueza Ledesma destacó “…el deber de facilitar el acceso a la justicia, evitar la revictimización y garantizar la asistencia a las mujeres víctimas de violencia, además de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres –arts. 7.b de la Convención Belém do Pará-…”.

A su turno, el juez Slokar, destacando jurisprudencia nacional e internacional, hizo hincapié en las obligaciones del Estado Argentino de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de crímenes de lesa humanidad y el compromiso internacional asumido a través de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer -Convención Belém do Pará-, con el fin de impedir que “cualquier acto de derecho interno, provenga del órgano que fuese, obstaculice la investigación, juicio y sanción de los autores de graves violaciones a los Derechos Humanos”.

Además resaltó la jurisprudencia de la Corte IDH “en torno a que las prácticas judiciales deben incluir la perspectiva de género” y enfatizó que “ante un acto de violencia contra una mujer, resulta particularmente importante que las autoridades a cargo de la investigación la lleven adelante con determinación y eficacia, teniendo en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las instituciones estatales para su protección”.

Alejandro Slokar y su pedido por que los militares sean juzgados por los delitos sexuales

Recalcó también la importancia de comprender que “la violación sexual de una detenida por un agente del Estado es un acto especialmente grave y reprobable, tomando en cuenta la vulnerabilidad de la víctima y el abuso de poder que despliega el agente”, exaltando la importancia y la necesidad de investigar certeramente las denuncias sobre violencia sexual contra las mujeres que se impone en el caso, debido a que “resulta difícil encontrar exposiciones más dramáticas de la desprotección y la vulnerabilidad que aquellas que genera la violencia ejercida brutalmente en sus cuerpos, en tanto representan su condición sexual, su identidad de género y su posibilidad de descendencia”.

Además, el mencionado magistrado subrayó que “la absoluta impunidad que cubre a los responsables de las violaciones sexuales aumenta la sensación de inseguridad de las mujeres”, por cuanto “la utilización del poder estatal para violar los derechos de las mujeres en un conflicto interno, además de afectarles a ellas de forma directa, puede tener el objetivo de causar un efecto en la sociedad a través de esas violaciones y dar un mensaje o lección”, señalando que una decisión contraria “conllevaría la fragmentación del proceso generando más demora en el juzgamiento de estos crímenes, cuya descripción fáctica además ha sido definida en la acusación desde el inicio del debate oral, en flagrante violación a los compromisos internacionales asumidos por el estado argentino, recordando también la garantía del acceso a la justicia de las víctimas”.

«la violación sexual de una detenida por un agente del Estado es un acto especialmente grave y reprobable, tomando en cuenta la vulnerabilidad de la víctima y el abuso de poder que despliega el agente”

juez alejandro slokar

 

Esta megacausa es el cuarto tramo de la causa conocida como “V Cuerpo del Ejército” y se juzgan a 38 imputados por los secuestros masivos y torturas llevados adelante en los operativos realizados entre septiembre y noviembre de 1976 por miembros del Batallón de Comunicaciones 181 en distintas localidades del sur de la provincia, que ya incluían desde el inicio del juicio la imputación por abuso sexual respecto de una de las mujeres víctimas.

Entre los imputados que ya estaban siendo juzgados por abuso sexual de aquella víctima se encuentra Alberto Daniel Rey Pardellas -uno de los jefes del Batallón de Comunicaciones 181, que tenía a su cargo la represión dentro de lo que se conoce como el área 511, que funcionó como centro clandestino-, quien en los últimos días durante el debate pretendió “justificar” el plan sistemático de robo de niños y niñas durante el terrorismo de Estado.  

El entonces Teniente Primero Rey Pardellas, descartó la existencia de un genocidio, reafirmó la idea de una guerra y pretendió justificar el robo de los hijos e hijas de los detenidos-desaparecidos, desde un “sentido humanitario”, ya que el plan, conforme sus dichos, “evitaría que crecieran odiando como odiaban sus padres» debido a que “muchos de estos, al igual que sus padres, tienen la sangre maldita”.

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