Hizo lugar a un planteo de la CGT, por importar una violación del principio de progresividad y no regresividad
La Justicia Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar innovativa en la causa ‘Confederación General del Trabajo (CGT RA) c/ Estado Nacional s/ Acción Declarativa’, suspendiendo la vigencia de numerosos artículos de la Ley 27.802 que modificaban la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y otras normas fundamentales del derecho laboral argentino.
Con fecha de hoy, 30 de marzo de 2026, Raúl Horacio Ojeda, titular del Juzg. Nac. Trab. N° 63 resolvió hacer lugar al pedido de la CGT, atento que, según su parecer, los artículos de la ley 27.802 que han sido tachados por inconstitucionales por la parte actora, son “prima facie” merecedores de la suspensión cautelar solicitada.
- Aspectos procesales y legitimación
El tribunal ratificó la idoneidad de la acción declarativa (art. 322 CPCCN) para tratar la inconstitucionalidad de la norma, al verificar un estado de incertidumbre actual que podría producir perjuicios inmediatos e irreparables.
Un punto destacado fue el rechazo a la impugnación de la legitimación activa de la CGT. El juez aplicó la doctrina de los propios actos, señalando que el Estado Nacional no puede negar la representatividad de la central obrera en este juicio cuando simultáneamente la reconoce como ‘actor colectivo’ en otros expedientes ante el fuero Contencioso Administrativo. Asimismo, encuadró el reclamo como una ‘acción de clase’, donde la CGT invoca la representación de la clase obrera en su conjunto.
- Fundamentos de la verosimilitud del derecho
El fallo se apoya en una ‘verosimilitud del derecho calificada’. Entre los argumentos principales para la suspensión, el magistrado consideró:
- Principio de progresividad: Se advierte una posible violación a la prohibición de regresividad (art. 75 inc. 22 CN), dado que las reformas introducen modificaciones peyorativas en derechos individuales y colectivos.
- Control de convencionalidad: Los jueces están obligados a velar por que las leyes internas no vulneren tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Tutela judicial y división de poderes: El juez enfatizó que la intervención judicial es necesaria para garantizar que la actividad legislativa respete los límites de la Constitución Nacional.
- Principales artículos suspendidos ‘Prima Facie’
El magistrado sostuvo que en principio, la tacha de inconstitucionalidad generalizada consiste en desprotección (art. 14 bis CN), afectación de derechos humanos inespecíficos y afectación de la libertad sindical.
Y que en particular, varios artículos que “prima facie” son merecedores de la suspensión cautelar solicitada. Entre otros:
- Ámbito de aplicación (art. 1): Se reduce el ámbito de aplicación al excluir a ‘prestadores independientes’ de plataformas tecnológicas de la LCT.
- Principios protectorios (arts. 3 y 6): La quita del principio in dubio pro obrero en la interpretación normativa y del principio de irrenunciabilidad sobre cláusulas superadoras.
- Antigüedad laboral (art. 9): Limita el cómputo de antigüedad únicamente a los períodos de empleo separados por pausas no mayores a dos años. Si la interrupción es más larga, el tiempo previo deja de contar.
- Presunción de existencia de relación laboral (art. 13): Se elimina esa presunción automática. Ahora no alcanza con demostrar que se prestaron servicios; se exige que esos servicios sean subordinados, es decir, que exista dependencia jurídica, técnica y económica respecto del empleador.
- Tercerización y Solidaridad (arts. 16, 17, 18 y 19): Limitación de responsabilidad en empresas usuarias, eliminación de presunciones de fraude y restricción de la representación sindical en empresas tercerizadas.
- Condiciones de trabajo: Modificaciones en el ius variandi (Art. 23), eliminación de la ‘dignidad’ como valor a respetar (Art. 24) y cambios en el régimen de jornada y banco de horas (Arts. 42 y 43).
- Indemnizaciones (Art. 51): La exclusión del SAC y premios no mensuales de la base de cálculo del art. 245 LCT, y la creación del ‘Fondo de Cese Laboral’.










