Las mujeres cuando se separan de sus parejas se quedan, en la mayoría de los casos a cargo de lxs hijxs. Estos también, en la mayoría de los casos, se desentienden de la responsabilidad de la crianza de lxs hijxs e incumplen de distintas maneras el pago de la cuota alimentaria.
Lxs jueces que ejercen su cargo con perspectiva de género buscan, cada vez más alternativas para que lxs menores de edad, víctima de estos incumplimientos no se perpetúen en el tiempo, sobre todo cuando constatan que los padres tienen medios para cumplir con sus obligaciones.
Este es el caso de un juez de familia de San Lorenzo, Santa Fe, que dispuso que el padre deudor no pueda contratar una línea telefónica, ni salir del país, ni estar en carreras de automóviles.
El fallo corresponde al juez Marcelo Escola también dispuso la suspensión de la salida del país, del carnet de conducir, el bloqueo de la cuenta bancaria que existiera a su nombre y oficiar a la Federación de Automovilismo de las provincias de Santa Fe, Buenos Aires y Córdoba, para hacerle saber que el hombre se encuentra inhabilitado para ver o participar de cualquier competencia. Todo, hasta tanto cumpla con su obligación.
El progenitor, que además deberá ser inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, tiene fijada una cuota alimentaria del 100 por ciento del monto que establece la canasta de crianza del Indec para la categoría de niños de 6 a 12 años.
Ante el incumplimiento, con patrocinio de las abogadas Florencia Formini y Luisina Flores Piazza, la madre de la niña solicitó medidas tendientes a lograr el cobro de alimentos. La demanda indica que hombre asiste y participa de competencias automovilísticas, incluso «que estaría por adquirir un vehículo para correr en las mismas».
La defensora general sostuvo en su dictamen que «probado el incumplimiento se estaría comprometiendo directamente el bienestar de la persona menor de edad beneficiaria de la cuota alimentaria y no resulta indispensable que se haya efectivizado previamente la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos».
El fallo sostiene que «la accionante, señala el grado de vulnerabilidad en que se encuentra su hija, asimismo, indicó que se encuentra desempleada y afirmó que el padre de la niña tiene un taller mecánico, y asiste y participa en competencias automovilísticas».
Al mismo tiempo, la resolución indica que el derecho al alimento es un derecho humano fundamental, «que hace ni más ni menos que a la propia vida, a la salud y al desarrollo integral, en este caso de la hija de las partes».
Y agrega que la Corte Suprema de Justicia expresó «que cuando se trata de resguardar el interés superior del niño, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia y la naturaleza de las pretensiones, encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con particular tutela constitucional».










