En el día de ayer se presentaron las conclusiones finales del jury que se está llevando adelante a los jueces Pablo Viñas y Facundo Gómez Urso.
Estos jueces, dejaron en libertad a los asesinos de Lucía Pérez y solo los condenaron por venta de drogas en un fallo que escandalizó a toda la sociedad por la falta de perspectiva de género, los prejuicios y la violencia vertida sobre la víctima y la familia en uno de los capítulos más vergonzosos de la historia judicial argentina.
Tras los fundamentos realizados por la defensa de los jueces y la de la víctima se definirá si Viñas y Gómez Urso son destituidos o reintegrados a sus funciones de las cuales están suspendidos hace tres años.
El anexo del Senado de la provincia de Buenos Aires fue el escenario para este jury y el primer alegato fue del fiscal general de San Martín Marcelo Lapargo a cargo de representar a la Procuración General.
Fue tajante al asegurar que en esa primera sentencia los jueces “han violado todas las normas disponibles y todos los valores que se tenían que tutelar”. Aseguró asimismo que actuaron con discriminación hacia Lucía a quien declararon “no abusable” asegurando que la adolescente “solo mantenía relaciones sexuales con quien ella quería”.
“Si en vez de discriminar por la conducta sexual previa de Lucía lo hubieran hecho porque Lucía fuera negra, judía o evangélica estaría clarísimo, no estaríamos ni discutiendo, pero pareciera que la conducta sexual es algo en lo que estamos autorizados a meternos”, planteó Lapargo. Y cargó también contra la “teoría de la romantización de la relación” entre Lucía y Farías ensayada por la defensa a lo largo del caso, y ratificada durante el jury, lo cual calificó como “un absurdo en una relación de 24 horas”.

Por todo esto pidió la destitución para ambos y aseguró que “Es esencial que los jueces integrantes de nuestro Poder Judicial sepan que discriminar tiene un resultado adverso”, concluyó y lamentó que no haya existido a lo largo del proceso por parte de los jueces “reconocimiento del error, ni disculpas”.
En la misma línea se manifestó el abogado de la familia Martín Olari Ugrotte que leyó parte de la sentencia dictada en 2018 que hablaba de “relaciones consentidas” y no de violación
Enumeró descripciones hechas por los jueces como que “Lucía era normal, llevaba una vida normal, no era sumisa, no podría ser fácilmente sometida sin su consentimiento, no se prostituía para conseguir drogas, era una mujer fuerte, tenía relaciones con quién y cuándo quería, tenía la capacidad suficiente para decir no a los avances o propuestas que le habían formulado sujetos a los que le había comprado drogas y que tenía autodeterminación para negarse a un abuso” así como también que “sería muy forzado hablar de una situación de desigualdad o superioridad” con relación a Farías.
“Una vez y otra vez Lucía, Lucía, Lucía. Se convierte a la víctima en quien es juzgada”, cuestionó el abogado y así planteó que los magistrados “indagaron sobre su vida anterior, sobre sus gustos, sobre su estilo de vida, personalidad, sobre cuestiones de la vida íntima, de su sexualidad”.

En esa línea, el abogado manifestó que los jueces fundaron una sentencia “con una parcialidad manifiesta, donde usaron estereotipos y prejuicios inadmisibles” y que así “mancillaron el honor y la memoria de una niña y causaron un gran escándalo público ocasionando un desprestigio muy grande al Poder Judicial”.
A su vez, entendió que tanto Viñas como Gómez Urso “actuaron con una convicción deliberada de apartarse del derecho y en especial de las normas que los obligan a juzgar con perspectiva de género y garantizar el derecho de las víctimas”. Y planteó que “el daño provocado por la sentencia no es susceptible de ser reparado” por una apelación en términos de una instancia superior y que por eso los jueces deben ser sancionados en el jury.
“Esto no fue un error, fue una decisión”, insistió y reparó en que la sentencia no estuvo “ajustada a derecho” porque así lo entendió el Tribunal de Casación al ordenar volver a hacer un segundo juicio que terminó en 2023 con una condena por abuso sexual y femicidio en el caso de Farías a perpetua y de Offidani a la pena única de 15 años sumada a la primera.
De esa manera, el abogado pidió la destitución de los dos integrantes del TOC N°1 como “una forma de reparación”.
Por su parte la defensa de los jueces, encarnada por una mujer la abogada Patricia Perelló consideró que este jury constituye un “atentando contra la independencia del Poder Judicial” y remarcó, contrario a la postura de los acusadores, que “un jury por el contenido de una sentencia no puede prosperar”.
En la línea de la postura de los acusadores respecto a que los jueces nunca mostraron autocrítica por el contenido de su fallo, Perelló insistió con que se trata de una sentencia “ajustada a derecho” y que “no tiene ningún elemento de mal desempeño”.










