Casación confirmó la condena a piloto del Ejército que violó a mujeres y niñas en la dictadura militar

 

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, con los votos de los jueces Guillermo J. Yacobucci, Daniel A. Petrone y Alejandro W. Slokar, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Juan José Capella y confirmó la decisión que lo responsabilizó como partícipe necesario en los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, tormentos y violaciones cometidos en el marco del accionar represivo del V Cuerpo de Ejército.

Capella se desempeñaba como Teniente Primero y Jefe de la Sección Aviación del V Cuerpo de Ejército, piloteó aeronaves que trasladaron a víctimas ilegalmente privadas de su libertad hacia el centro clandestino de detención “La Escuelita” de Bahía Blanca, contribuyendo de manera esencial al funcionamiento del aparato represivo estatal. Las víctimas eran transportadas maniatadas o esposadas y con los ojos vendados.

El juez Yacobucci señaló que “el acusado detentaba el cargo de Jefe de la Sección Aviación del Vto. Cuerpo del Ejército y que, en los hechos imputados, trasladó como piloto del avión ‘Twin Otter’ a las personas secuestradas hacia su destino en el centro clandestino de detención de Bahía Blanca.

Se probó también que conocía la condición de esas personas, pues eran trasladadas atadas y vendadas”.

Entre los hechos por los que Capella fue responsabilizado se encuentran las violaciones cometidas en perjuicio de dos hermanas, quienes luego de haber sido ilegalmente privadas de su libertad fueron trasladadas por vía aérea hacia Bahía Blanca y conducidas al centro clandestino de detención “La Escuelita”, donde permanecieron cautivas bajo el control de las fuerzas represivas.

En ese contexto de cautiverio clandestino y absoluto sometimiento, ambas fueron violadas como parte del conjunto de tormentos físicos, psíquicos y sexuales infligidos contra las personas detenidas en el marco del plan sistemático de represión ilegal.

El tribunal destacó especialmente la gravedad de estos hechos en razón de la extrema situación de vulnerabilidad de las víctimas, en particular porque la menor de ellas tenía 16 años de edad al momento de los hechos.

En este sentido, el juez Slokar resaltó que el aporte del acusado resultó determinante para la ejecución de los delitos, en tanto “…dentro de la estructura jerarquizada, las funciones asumidas por el incusado no resultaban accesorias, sino estratégicamente necesarias para asegurar el desarrollo y culminación del accionar criminal”.

El magistrado puso especial énfasis en los delitos contra la integridad sexual acreditados en la causa, señalando que

“el castigo sexual hacia las mujeres en los centros clandestinos de detención adquirió una especificidad particular, produciendo dolor como forma de dominación y ejercicio del poder represivo del Estado patriarcal, siendo utilizada como arma de aniquilamiento de las mujeres por parte de los represores. Da esa manera, la ‘intervención’ sobre los cuerpos por parte de los perpetradores se inscribe en un dispositivo disciplinario”.

En esa línea, Slokar subrayó que estos hechos debían analizarse desde una perspectiva de género, en tanto “para las mujeres estas violencias estuvieron motivadas no solo por su militancia social o política, sino también por el incumplimiento de los estereotipos de género y de las normas nacionales que el discurso dictatorial consideraba ‘aceptables’”.

En este marco, Slokar señaló que ante la presencia de niños y niñas como víctimas, es ineludible recordar que “…la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que ‘el Estado tiene la obligación de combatir la impunidad por todos los medios legales disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de Derechos Humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares. Esta obligación de combatir la impunidad se ve acentuada cuando se trata de violaciones cuyas víctimas son niños’ (‘Caso Servellón García y otros’, sentencia de 21 de septiembre de 2006, Serie C Nº 152, párr. 154)” y que “los niños y niñas sean ‘…objeto de las medidas especiales de protección que, por su condición de vulnerabilidad, en razón de su edad, requieren pues […] son quienes padecen sus excesos de forma desmesurada’”.

Finalmente, el tribunal concluyó que los agravios de la defensa no lograron demostrar la existencia de arbitrariedad ni vulneración de garantías constitucionales, por lo que confirmó la responsabilidad penal del acusado en el grado establecido.

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